Real Decreto 773/1997

real decreto 775

En el siguiente post vamos a hablar de los puntos fundamentales que se establecen en el Real Decreto 773/1997 y veremos qué cambios incorpora el nuevo Reglamento a los Equipos de Protección en altura.

Para ponernos un poco en contexto, en anteriores post adelantamos que la Directiva 89/656/CEE transpuesta por el Real Decreto 773/1997de 30 de mayo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual, había sido derogada por el Reglamento (UE) 425/20216, de 9 marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.

El RD 773/1997 ha sido revisado por última vez el 8 de diciembre de 2021 por el Real Decreto 1076/2021 donde se modificaron los art. 2.3, 6.1, la disposición final 2, los anexos I a III y se suprimió el anexo IV.

Como este Real Decreto sigue en vigor podemos destacar de el las siguientes consideraciones.

Obligaciones del empresario con respecto a los EPIS

Las obligaciones que tiene el empresario con respecto a los Equipos de Protección Individual podemos resumirlas en la siguiente lista.

  • Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a los EPIs y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
  • Elegir los EPIs manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
  • Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPIs que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
  • Velar por que la utilización de los equipos y el mantenimiento de estos se realice conforme a lo especificado en este real decreto.
tabla sobre el real decreto 773

Artículo 5

En su artículo 5 se establece que los EPIs proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:

  • Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
  • Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
  • Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
  • En el caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultanea de varios EPIs, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
  • En cualquier caso, los EPIs que se utilicen de acuerdo con  lo  dispuesto en el artículo 4 del RD 773/1997 deberán reunir los requisitos establecidos  en  cualquier disposición legal reglamentaria que les sea de aplicación, en particular a su diseño y fabricación (Reglamento 425/2016).

Artículo 6

En el artículo 6 se especifica la forma de proceder para la elección de los equipos de protección individual.

El empresario deberá analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse por otros medios. En función de esto, elegirá el equipo de protección individual más adecuado para el trabajo a desarrollar, debiendo conoce el mercado y la evolución de la técnica desarrollada en cuanto a los EPI.

cascos de seguridad

Artículo 7

En el artículo 7, se especifica la utilización y el mantenimiento de los EPI:

1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos.

2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinará en función de:

  • La gravedad del riesgo.
  • El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
  • Las condiciones del puesto de trabajo.
  • Las prestaciones del propio equipo.
  • Los riesgos derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
  • Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo para varias personas, se adoptaran las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

Artículo 10

En el artículo 10 se expone que los trabajadores están obligados a utilizar los EPI correctamente, cuidarlos y depositarlos después de su uso en el lugar habilitado para ello, debiendo indicar a su superior inmediato jerárquico directo del mal estado de los mismos.

En definitiva, el Real Decreto 775/1997 establece los requisitos mínimos de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.

Dado que la pregunta sobre la revisión y el mantenimiento de los Equipos De Protección en Altura es de las más habituales que nos suelen hacer, hablaremos más profundamente de ello en el siguiente post.

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