Siguiendo con el post sobre el Real Decreto 775/1997 sobre las obligaciones que tiene el empresario con respecto a los Equipos de Protección Individual y sus artículos más relevantes, en el siguiente vamos a profundizar en un tema que dejamos empezado: la obligación de las revisiones de los EPIS para trabajos en altura.
Vamos a empezar hablando sobre las revisiones de los EPIS para trabajos en altura, qué norma es la que los rige, los cambios que ha sufrido a lo largo del tiempo y, por último, las obligaciones que tienen que cumplir los fabricantes.
Revision de EPIs para trabajos en altura
Las revisiones de los equipos de altura y, entre ellos, el arnés de seguridad, son obligatorias según establecen las normativas recogidas en el Real Decreto 1215/97. En su artículo 3 establece al empresario como el encargado de adoptar medidas necesarias de mantenimiento para que los equipos de trabajo se conserven durante el tiempo de utilización, siempre bajo las instrucciones del fabricante.
Esta misma reflexión se traslada en el RD 773/97, estableciendo en su artículo 7 que la utilización, mantenimiento, limpieza y desinfección deben estar de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el fabricante de los equipos.
A estas normativas que establecen un cierto criterio común en que el encargado de los equipos debe mantenerlos de acuerdo con las instrucciones dadas desde el fabricante, se suman las evidentes recomendaciones dadas de que este tipo de equipos estén en condiciones óptimas y testadas durante toda su vida útil.
UNE EN 365
La norma que aplica a estos equipos y que define con más concreción las condiciones de revisión es la UNE-EN 365:2005: Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
En el punto 4.4 de dicha norma se indica lo siguiente:
- Advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, y que la seguridad de los usuarios depende de la continua eficacia y durabilidad del equipo.
- Recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.
- Advertencia para recalcar que las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas competentes para ello y siguiendo estrictamente los procedimientos para la revisión periódica del fabricante.
De este modo, la normativa determina que las revisiones se deben llevar a cabo cada año o incluso cada menos tiempo si así lo establece el fabricante.
Como hemos visto en posts anteriores, la protección eficaz de los EPIS dependerá de su cumplimiento con el Reglamento 425/2016, es por ellos que hemos considerado incluir, con objeto de que este post sea lo más completo posible para el lector, un resumen de los cambios que trae este reglamento.
Cambios en el nuevo reglamento 2016/425 en los EPIs para trabajos en altura
El nuevo reglamento impone mayores responsabilidades a fabricantes, distribuidores, importadores, organismos notificadores y autoridades con el objetivo de fortalecer la seguridad de los EPIs que circulan en el mercado.
Los Certificados de Examen UE de Tipo tendrán una validez máxima de 5 años. De esta forma, el usuario se asegura que la conformidad del EPI que utiliza será examinada regularmente, y si el producto ha sido modificado o, si el estado de la técnica o si las normas utilizadas para testar la conformidad evolucionan, el producto será evaluado de nuevo.
Cambios en las categorías de los EPIs en altura
El nuevo reglamento eleva la categoría de algunos EPI a nivel III como son los que afectan a riesgo por ahogamiento (los chalecos salvavidas antes eran categoría II) y ruidos nocivos (antes categoría II).
Recordamos que cuando hablamos de nivel tres hablamos de riesgo grave para la salud. En el caso de EPIs altura no hay cambios, siguen considerándose de categoría III (examen UE de tipo (módulo B) y módulo C2 o módulo D).
Certificación de los EPIs para trabajos en altura según el nuevo Reglamento (UE) 2016/425
El nuevo reglamento impone nuevas exigencias de marcado e información que se deberá facilitar al usuario.
Además de las marcas de seguridad habituales como pueden ser los pictogramas o el nivel de prestación, los EPI deberán incorporar el nombre o marca y la dirección del fabricante y del importador. Si no hubiera espacio en el producto deberá aparecer en la ficha técnica o en el embalaje.
Para los productos sujetos a envejecimiento (textil/casco), la fecha de fabricación (mes/año) debe aparecer en el producto y el embalaje
El marcado CE no sufre ningún cambio, la única novedad la vemos en los EPI que pasan a la categoría III, que ahora deberán incorporar el número de referencia del organismo notificado que hace el control anual de calidad CE.
La ficha técnica del EPI deberá describir el riesgo contra el que el producto está destinado a proteger, hacer referencia al Reglamento EPI 2016/425, y debe aparecer la dirección de la página web en la que la declaración de conformidad se pueda consultar, o en su defecto el fabricante deberá entregar la declaración UE con el equipo.
¿Cuáles son las obligaciones de los fabricantes de EPIs para trabajos en altura?
Los fabricantes deberán proporcionar la documentación técnica necesaria, declaración de conformidad UE de tipo y el Certificado UE de Tipo.
Documentación técnica
La descripción completa del EPI y el uso previsto al que está destinado (fundamental incluir los usos previsibles y no previsibles), o evaluación de los riesgos frente a los cuales el EPI deberá proteger.
Declaración de Conformidad (Declaración UE de Tipo).
Debe acompañar al EPI o estar accesible para su descarga a través de Internet.
Certificado CE (Certificado UE de Tipo).
Con una validez de 5 años. El fabricante debe conservar esta documentación durante 10 años desde la puesta del EPI en el mercado.
Además, garantizará la trazabilidad de éste y su relación con la documentación asociada identificándose a sí mismo como fabricante (indicando nombre, marca, dirección postal de contacto) y al producto (número de tipo, lote o serie).
Como conclusión, en este post hemos hecho un repaso sobre las revisiones obligatorias que se deben realizar sobre los EPIs para trabajo en altura, que normativa especifica los requisitos y cuáles han sido los cambios que ha sufrido durante el tiempo.
En los siguientes posts vamos a hacer una guía de selección de EPIS para trabajos en altura según el tipo de tarea.
Esperamos que este artículo le haya de interés, como siempre si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro departamento técnico y estaremos encantados de ayudarle.
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