En sectores como la obra o en mantenimiento industrial, lo primero que se pregunta es cuándo se considera trabajo en altura. La referencia general son 2 metros, pero la normativa tiene matices que debemos conocer a la hora de prescribir un sistema, redactar un plan de seguridad o instalar una protección colectiva en una nave. En este artículo ordenamos estas ideas.
Qué es un trabajo en altura
Es cualquier tarea en la que el trabajador está expuesto a una caída a distinto nivel. La normativa española define el concepto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 1215/1997, modificado por el RD 2177/2004 en materia de trabajos temporales en altura. Es una normativa amplia que abarca sectores y espacios tan distintos como un pozo, una zanja o una abertura en un forjado.
Es decir, si hay riesgo de caída, hay obligación de evaluarlo y protegerlo, aunque la caída sea de poca altura. Identificar los riesgos en trabajos en altura es el primer paso.
A partir de qué altura se considera trabajo en altura
El RD 2177/2004 establece que, cuando exista riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deben disponer de barandillas o de otro sistema de protección colectiva que ofrezca una seguridad equivalente. Esta normativa no incluye las escaleras de mano o escaleras técnicas de acceso, ya que se rigen por otra norma.
La Ley 31/1995 obliga a evaluar todo riesgo de caída, y esa evaluación es el primer paso de cualquier procedimiento de trabajo en altura. Si una caída desde menos altura puede causar una lesión grave, se protege igual. Un foso de un metro y medio en una zona de paso es un ejemplo típico.
En cuanto a las barandillas, la normativa fija una altura mínima de 90 centímetros, resistencia suficiente y protección intermedia y rodapié cuando haga falta impedir el paso o la caída de objetos. En nuestras barandillas de seguridad ANANKE, por ejemplo, el rodapié es necesario cuando el remate a cubierta es igual o inferior a 100 mm.
Qué dice la normativa sobre el trabajo en altura
El marco de la normativa de trabajos en altura en España podemos resumirlo en:
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 1215/1997 y su modificación por el RD 2177/2004, sobre equipos de trabajo y trabajos temporales en altura.
- RD 486/1997, sobre lugares de trabajo.
- RD 1627/1997, para obras de construcción.
- RD 773/1997, sobre equipos de protección individual.
La idea principal que comparten todas ellas y que es de obligatorio cumplimiento es priorizar la protección colectiva frente a la individual, siempre y cuando sea posible. Es el criterio que ordena las medidas preventivas para trabajos en altura. Si el riesgo no se puede cubrir con barandillas o mallas, entonces tendremos que recurrir a la protección individual.
La normativa indica qué proteger, pero la protección en sí tiene que responder a una norma de producto. Nuestras barandillas están ensayadas conforme a la UNE-EN ISO 14122-3, por el laboratorio independiente DEKRA Testing and Certification GmbH. Ese ensayo es el documento que se pide en inspecciones y licitaciones. No sustituye a la evaluación de riesgos de cada proyecto, pero le da un respaldo verificable. Tienes el detalle en nuestra página de ensayos y certificaciones.
Ejemplos de actividades que se consideran trabajo en altura
Entre los ejemplos de trabajos en altura más frecuentes en nuestro sector:
- Mantenimiento de cubiertas industriales y trabajos sobre cubierta frágil (panel sándwich, chapa grecada, deck).
- Instalaciones fotovoltaicas en cubierta, donde el perímetro y los accesos condicionan todo el proyecto.
- Accesos a máquinas, plataformas y pasarelas en cubierta.
- Trabajos junto a lucernarios y claraboyas, que exigen malla de seguridad para lucernarios porque el material traslúcido no soporta el peso de una persona.
- Andamios, fachadas y montaje de estructuras.
- Pozos, zanjas y excavaciones con riesgo de caída.
En cada caso, el orden de decisión es el mismo: en primer lugar, se protege el perímetro y las zonas de paso con barandilla de seguridad en cubierta, peto, suelo o pared según la superficie. Después, si la protección colectiva no es viable en un punto concreto, una línea de vida para el tramo que lo necesite. Toda nuestra gama de soluciones para trabajos en altura sigue ese mismo orden.
En una obra nueva, el sistema se elige con la cubierta en proceso y se puede anclar directamente a la estructura. En una nave o edificio ya construidos sin prever la seguridad, hay que adaptarse a lo que existe, y eso limita las opciones de fijación y complica el proyecto.
Si tienes un proyecto con cubierta, peto o perímetro por encima de los 2 metros, pídenos la documentación técnica y los ensayos de nuestra fabricación nacional de barandillas ANANKE. Te asesoramos según la superficie y puedes solicitar presupuesto sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el trabajo en altura
Por norma general, la referencia es de 2 metros. Cuando hay riesgo de caída de más de dos metros, el RD 2177/2004 exige barandillas u otro sistema de protección colectiva equivalente.
No existe una altura por debajo de la cual el riesgo desaparezca. Los 2 metros marcan el punto donde la protección colectiva pasa a ser obligatoria en los equipos de trabajo. Por debajo, la evaluación de riesgos decide si una caída puede causar lesión grave; se protege igualmente.
Cuando el trabajador se encuentra en riesgo de caída a distinto nivel, ya sea en una cubierta, un andamio, un pozo o una zanja. La cota de 2 metros es el umbral de referencia, pero el factor de riesgo real de caída lo determina la actividad concreta.


