Equipos de Protección Individual: Marco legislativo de aplicación

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En este post abordaremos la normativa aplicable a los equipos de protección individual (EPIs) que deben utilizar los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Marco legislativo de aplicación de los Equipos de Protección Individual

Ley 31/1995

Como todos sabemos, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco básico de garantías y responsabilidades necesarias para asegurar un nivel adecuado de protección para la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones laborales, en el contexto de una política coherente, coordinada y eficaz.

En su artículo 6, establece que serán las normas reglamentarias las que definan de manera más detallada y técnica las medidas preventivas a adoptar.

En este sentido, son las normas de desarrollo reglamentario las encargadas de fijar las medidas mínimas que deben implementarse para garantizar la protección adecuada de los trabajadores.

Entre estas, se incluyen las que buscan asegurar la utilización de equipos de protección individual, que deben proteger a los trabajadores frente a riesgos que no pueden eliminarse o limitarse lo suficiente mediante medidas de protección colectiva o la organización adecuada del trabajo.

Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Del mismo modo, el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España el 26 de julio de 1985, en su artículo 16.3, establece que es responsabilidad de los empleadores proporcionar a sus trabajadores ropas y equipos de protección adecuados para prevenir accidentes o efectos perjudiciales sobre su salud.

A nivel europeo, se han establecido criterios generales de seguridad y salud en los lugares de trabajo a través de las Directivas comunitarias, con medidas específicas para la protección frente a accidentes y riesgos laborales.

En particular, la Directiva 89/656/CEE del 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mínimas para el uso de equipos de protección individual por parte de los trabajadores.

Real Decreto 773/1997

El Real Decreto 773/1997 es la norma que transpone dicha Directiva 89/656/CEE al ordenamiento jurídico español.

Este Real Decreto ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, siendo la más importante la derogación de la Directiva 89/656/CEE, el 21 de abril de 2018, con la publicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los equipos de protección individual.

El cambio más significativo con la derogación de la directiva y la entrada en vigor del Reglamento Europeo radica en la naturaleza jurídica de la normativa: el reglamento tiene aplicación directa en todos los países miembros de la UE, a diferencia de las directivas, que requieren ser transpuestas a las leyes nacionales.

El Real Decreto 1076/2021 ha sido el encargado de adaptar el Real Decreto 773/1997 a este nuevo marco normativo.

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¿Qué novedades introduce el Reglamento (UE) 2016/425?

El Reglamento (UE) 2016/425 tiene dos objetivos fundamentales: por un lado, establece los requisitos para el diseño y la fabricación de equipos de protección individual y, por otro, garantiza la seguridad y salud de las personas que los usan, además de autorizar su comercialización y uso en la UE.

Este reglamento también se alinea con el marco legislativo más amplio establecido por la Decisión 768/2008/CE y el Reglamento CE 765/2008, cuyo propósito es eliminar barreras para la libre circulación de productos dentro de la UE, manteniendo, a su vez, los niveles de seguridad y salud necesarios.

Además, el Reglamento introduce novedades importantes, como:

  • La inclusión de EPIs diseñados para uso privado, como aquellos destinados a proteger contra el calor.
  • La modificación de la clasificación de algunas categorías de productos.
  • La obligación de los fabricantes de proporcionar la declaración UE de conformidad para cada equipo, o indicar dónde puede ser descargada.

Estas modificaciones se han integrado en el Real Decreto 773/1997 a través del Real Decreto 1076/2021, con el fin de garantizar la coherencia con la legislación europea.

Real Decreto 773/1997

El RD 773/1997, de 30 de mayo, tiene como objetivo establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, uso y mantenimiento de los equipos de protección individual.

Se considera cualquier equipo diseñado para ser utilizado o llevado por los trabajadores con el fin de proteger su seguridad o salud frente a riesgos que no pueden evitarse de otro modo.

El Real Decreto también introduce importantes modificaciones para garantizar la armonización con las normas europeas, evitando contradicciones entre las normativas de fabricación y de uso de los EPIs. Con esta modificación, se ajusta el contenido de los anexos a la legislación europea, en particular a la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, del 24 de octubre de 2019.

Los nuevos anexos del Real Decreto incluyen:

  • Anexo I: Un esquema indicativo de los riesgos asociados con las diferentes partes del cuerpo que pueden ser protegidas por EPIs.
  • Anexo II: Una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual según los riesgos que protegen.
  • Anexo III: Una lista de actividades y sectores que pueden requerir la utilización de EPIs.

En resumen, hemos repasado el marco legislativo que regula la fabricación, comercialización y uso de los equipos de protección individual.

En próximos posts, profundizaremos en los detalles específicos del RD 773/1997 y su implementación, entrando en detalle con los EPIS necesarios para trabajos en altura.

Como siempre, si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro departamento técnico.

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