Derechos y obligaciones del trabajador en materia PRL

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En el siguiente post vamos a tratar un tema complicado pero que consideramos importante sobre todo desde el punto de vista del empresario. Es habitual que nos pregunten: ¿qué puedo hacer si mi trabajador no quiere utilizar los equipos de protección en altura que le he proporcionado?.

A continuación os explicamos cuales son las obligaciones y derechos del empresario y trabajador, y os proporcionamos distintas soluciones en caso del imcumplimiento por parte del trabajador de sus deberes.

Obligaciones del empresario y Derechos del trabajador en materia PRL

Las obligaciones del empresario están claramente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, desde la constitución en su artículo 40.2 hasta el Estatuto de los Trabajadores. En ambos se especifica que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para cumplir con el deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores como son:

  • La elaboración del plan de prevención
  • Evaluación de riesgos, información, consulta y participación.
  • Formación de los trabajadores
  • Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente
  • Vigilancia de la salud

Como no puede ser de otra manera existe una correlación entre las obligaciones del empresario y los derechos de los trabajadores.

Los derechos mencionados anteriormente forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Obligaciones del trabajador en materia PRL

Los trabajadores no sólo tienen derechos, sino también tienen una serie de obligaciones en materia preventiva. El artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

También, el artículo 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva.

Que dice el artículo 29 de la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales:

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Incumplimiento de las obligaciones del trabajador en materia PRL

El empresario debe tener claro que el incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención tendrá consideración de incumplimiento laboral a efectos del art. 58.1. Dicho precepto dice:

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

figuras de trabajador y empresario

Volviendo al ejemplo que hemos puesto al principio del post, cuando exista riesgo de caída en altura que no pueda ser evitado mediante protecciones colectivas, deberán de utilizarse equipos de protección individual adecuados y por tanto su uso será obligatorio por parte del trabajador, siendo considerado dicho incumplimiento de infracción grave o muy grave.

En resumen, el empresario dispone de herramientas en caso de que sus trabajadores no cumplan con sus obligaciones y es aplicar lo que dice el R.D 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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