Responsabilidades y sanciones en materia PRL. 2º parte

libros apilados encima de una mesa

Siguiendo con el artículo anterior sobre “responsabilidades y sanciones en materia PRL”, hoy hablaremos sobre el cálculo de los importes de dichas sanciones y su graduación.

Tipos de sanciones en materia PRL

Como dijimos, en función de la tipificación de la infracción en materia de prl le corresponderá una sanción económica que será comunicada al sujeto infractor mediante propuesta de acta de infracción.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  2. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Cuando el sujeto infractor es un servicio de prevención ajeno, una persona o entidad que desarrolla la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, en caso de infracciones, por faltas graves y muy graves, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en el párrafo anterior, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

Grado de las sanciones en materia PRL

Como vemos cada uno de los tres niveles que existen para la gravedad de la infracción, a su vez se subdivide en grados, que podrán ser: mínimo, medio y máximo.

Dicho esto, ¿Cuándo la Inspección de trabajo nos sancionaría con un grado u otro? ¿Qué criterios sigue la inspección de trabajo para justificar la aplicación de un grado u otro?.

Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por la ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

Con respecto a las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)         La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

b)         El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

c)         La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

d)         El número de trabajadores afectados.

e)         Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

f)          El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

g)         La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

h)         La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Resolución de las sanciones

A partir de los criterios establecidos anteriormente, la ITSS impondrá una sanción en funciones de la infracción cometida con el grado que considere. Por ejemplo, si realizada actuación comprobatoria en una empresa por parte de la inspección, si ésta detectara una infracción con respecto a la “falta de formación e información suficiente y adecuada de los trabajadores” de la empresa inspeccionada, la Autoridad Laboral propondrá una sanción tipificada como GRAVE según art. 12 apdo. 8 RD5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de grado mínimo por importe máximo, es decir, se impondrá según el ejemplo, una propuesta de sanción de 2.450 euros.

monedas y un hombre sentado encima

La legislación establece unos intervalos económicos según el grado de la sanción y por lo tanto será el inspector el que determine la cuantía de la sanción que no siempre tendrá que ser el valor mínimo o máxima del intervalo, podrá establecerse un valor intermedio según los criterios explicados en los párrafos anteriores.

El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores apartados. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.

Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión. Esperamos con este artículo haber despejado dudas sobre el procedimiento sancionador que utiliza la Inspección de trabajo en el desempeño de sus funciones.

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