Requisitos de barandillas según el CTE y la norma UNE

barandilla peatonal

Hoy hablaremos sobre las barandillas, un elemento de seguridad muy conocido tanto por el personal técnico como por los trabajadores y personas ajenas al mundo de la prevención.

Se trata de una de las medidas de protección colectiva más utilizadas, debido a su comodidad, eficacia y bajo coste, entre otras razones.

En este artículo, resumiremos la normativa vigente que establece los requisitos para las barandillas de protección. Dependiendo del uso que se les dé, será aplicable una normativa u otra:

  • Si hablamos de acceso a máquinas o partes de edificios para mantenimiento, se utilizará la norma UNE 14122.  Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas.
  • Si el objetivo es proteger a las personas de caídas en altura en edificios, nos centraremos en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

¿Cuáles son las normas de las barandillas?

A continuación, veamos, de manera resumida, lo que establece cada normativa. Comencemos con el CTE.

Código Técnico de la Edificación (CTE) en las barandillas

El CTE es una de las normativas más utilizadas para especificar los requisitos tanto constructivos como de instalación de las barandillas. En particular, se encuentra en el “DB-SUA 1. Seguridad frente a riesgos de caídas”, el “DB-SE-AE 3.2 Acciones sobre barandillas y elementos divisorios” y el “DB-SE 3.2 Estados límites”.

Una barandilla se considera una barrera de protección siempre que proteja una altura de 55 cm.

  • La altura mínima será de 900 mm cuando proteja un desnivel de 55 cm a 6 metros.
  • A partir de los 6 metros, la altura mínima debe ser de 1100 mm.

Este es uno de los puntos donde encontramos una diferencia con la norma UNE 14122, que establece un desnivel mínimo de 500 mm para la instalación de barandillas, en lugar de los 550 mm que indica el CTE.

En el CTE, los métodos de verificación de las barandillas están basados en los “Estados Límite”, donde se definen los siguientes conceptos:

  • Estado Límite de Servicio (ELS): Es el límite máximo que, de ser superado, afecta al confort y bienestar de los usuarios o de terceros, al correcto funcionamiento del edificio o a la apariencia de la construcción.
  • Estado Límite Último (ELU): Son los límites que, de ser superados, constituyen un riesgo para las personas, ya que pueden causar la puesta fuera de servicio del edificio o su colapso parcial o total.

Para verificar el Estado Límite de Servicio (ELS), se considera un comportamiento adecuado si el efecto de las acciones no supera el valor límite admisible establecido para dicho efecto.

Sin embargo, para las barandillas, el CTE no establece un valor límite de deformación, por lo que no es posible realizar una verificación de ELS. Por lo tanto, la verificación de resistencia que establece el CTE es para el ELU, utilizando coeficientes parciales de seguridad.

Resistencia horizontal de las barandillas según el CTE

Respecto a la resistencia, el DB-SE-AE establece que las barandillas deben soportar una fuerza horizontal uniformemente distribuida, aplicada a 1,2 m de altura, o sobre el borde superior si este está a menor altura.

En la Tabla 3.3, “Acciones sobre barandillas y otros elementos divisorios”, se define el valor característico de esta fuerza horizontal en kN/m, según la categoría de uso de la barandilla, que se especifica en la Tabla 3.1. “Valores característicos de las sobrecargas de uso”.

La verificación de resistencia se realiza utilizando coeficientes parciales de seguridad, tal como se define en la Tabla 4.1 del DB-SE.

Por ejemplo:

  • Para uso privado, la resistencia será de 0,8 kN/m x 1,5 = 1,2 kN/m.
  • Para uso público, será de 1,6 kN/m x 1,5 = 2,4 kN/m.
  • Para uso en aglomeraciones, será de 3,0 kN/m x 1,5 = 4,5 kN/m.

Otra acción que debe tenerse en cuenta para las barandillas exteriores es la acción del viento. Para el análisis de elementos de fachada, se utiliza el anexo D del DB-SE-AE, que permite obtener los esfuerzos en cada punto del edificio. Esta acción debe considerarse siempre en exteriores y en interiores de edificios con grandes aberturas.

Norma UNE en las barandillas

La instalación de una barandilla de seguridad es obligatoria cuando hay riesgo de caída a partir de un desnivel de 500 mm (según UNE-EN ISO 14122-3).

Sin embargo, el trabajo en altura se define como tal a partir de los dos metros, según los RD 486/1997, RD 1215/1997 y RD 1627/1997.

El diseño de una barandilla de seguridad debe tener, al menos, una altura de 1100 mm desde el nivel de paso y estar compuesta por los siguientes elementos:

  • Pasamanos: Barra horizontal superior donde se puede agarrar.
  • Listón intermedio: Barra horizontal que proporciona protección adicional. Es paralela al pasamanos.
  • Rodapié: Elemento que se apoya en el suelo y evita la caída de objetos.
  • Montante: Elemento vertical que ancla las barras horizontales de forma perpendicular.

La norma UNE 14122 establece los siguientes requisitos para la configuración de las barandillas:

  • Máximo 500 mm de hueco entre el pasamanos y el listón intermedio.
  • Máximo 500 mm entre el listón intermedio y el rodapié.
  • Altura mínima del rodapié de 100 mm.
  • Máximo 12 mm de hueco entre el suelo y el rodapié.
  • Altura mínima total de la barandilla de 1100 mm.
  • La distancia entre montantes puede variar, siempre que se mantenga una resistencia mínima de 0,3 kN/m a fuerza horizontal.
  • Separación entre montantes
  • La separación entre los montantes de una barandilla de seguridad debe ser de 1,5 metros, preferiblemente. 
  • Si se excede esta distancia, se debe prestar especial atención a la resistencia del anclaje de los montantes. 
  • La separación adecuada entre los postes de la barandilla garantiza que la barandilla resista las fuerzas laterales. 

¿Cómo influye la inclinación de la cubierta o pasarela con respecto al diseño de la barandilla de protección?

La inclinación de la pasarela influye de manera significativa en el diseño de la barandilla de protección, ya que debe adaptarse a la forma y la funcionalidad de la pasarela para garantizar la seguridad y la comodidad de las personas que la utilicen.

Esta inclinación afecta a la configuración de la barandilla en los siguientes aspectos:

  • Altura de la barandilla
  • Ángulo y forma
  • Accesibilidad
  • Material y resistencia
  • Estabilidad

Particularidades con respecto al diseño de la barandilla por la inclinación de la pasarela

Distancia entre montantes verticales

La inclinación de la pasarela puede afectar la estabilidad de la barandilla, lo que a su vez influye en la distancia entre los montantes (soportes verticales de la barandilla). En pasarelas inclinadas:

  • Mayor carga sobre los montantes: Cuando la pasarela tiene una pendiente pronunciada, los montantes pueden estar sometidos a fuerzas adicionales (como el peso de las personas que usan la barandilla) debido a la inclinación.
  • Normativas de seguridad: Las normativas de seguridad generalmente especifican una distancia máxima entre montantes, en pasarelas inclinadas, es posible que sea necesario reducir esta distancia para cumplir con los estándares de resistencia y seguridad, ya que una mayor distancia podría comprometer la estabilidad de la barandilla.
  • Estabilidad estructural: Una inclinación más pronunciada aumenta el riesgo de que los usuarios puedan aplicar una fuerza lateral o desplazarse hacia un lado, por lo que los montantes deben estar más cerca unos de otros para prevenir el movimiento de la barandilla.

Tipo de anclaje al suelo

La inclinación también tiene un impacto en el tipo de anclaje utilizado para fijar la barandilla al suelo o a la estructura de la pasarela.

  • Fuerzas adicionales: Con una pasarela inclinada, las fuerzas que actúan sobre la barandilla cambian, ya que las cargas no solo actúan verticalmente, sino también de forma más oblicua debido a la pendiente.
  • Anclajes más profundos o reforzados: En pasarelas inclinadas, especialmente si son muy empinadas, los anclajes pueden necesitar ser más profundos o reforzados para asegurar que la barandilla se mantenga fija.
  • Tipos de anclajes: Los anclajes pueden variar dependiendo de la inclinación de la pasarela.

Otras Normas Relacionadas

Además de las normativas anteriores, también existen otras que regulan el uso de barandillas en la construcción:

  • VII Convenio General del Sector de la Construcción. Art. 168. Protección contra el riesgo de caídas de altura
  • Artículo 188. Requisitos para los sistemas provisionales de protección de borde (barandillas)
  • Real Decreto 1801/2003 de seguridad general de productos
  • Real Decreto 1627/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción
  • Real Decreto 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura
  • Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.

Esperamos que este artículo le sirva como punto de partida para conocer la principal normativa relacionada con las barandillas de protección.

Si deseas obtener más información sobre barandillas, tipos y usos previstos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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