Responsabilidades y sanciones en materia PRL. 1º parte

libro y martillo de juez

Como todos sabemos la normativa de PRL establece una serie de obligaciones tanto para el empresario como para el trabajador.

Incumplimiento de las obligaciones en materia PRL

En el caso del empresario, el incumplimiento de sus obligaciones en materia de riesgos laborales puede suponer la imposición de una sanción por parte de la Inspección de trabajo y seguridad social. Siempre y cuando se encuentre tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si el incumplimiento es por parte del trabajador, la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 29.3 que “el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores”.

¿Qué es y que no es una infracción en materia PRL?

Hoy nos centraremos en las responsabilidades del empresario y las posibles sanciones a las que está expuesto. Lo primero será aclarar lo que constituye infracciones y lo que no.

Según art. 1 del R.D 5/2000 constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden socia. Además se especifica que no podrán ser objeto de sanción las infracciones sin que previamente se haya instruido el correspondiente expediente administrativo.

empresario y trabajador chocando manos

Tipos de infracciones

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves.

Infracciones leves

  • La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
  • No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

Infracciones graves

  • No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia.
  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave.

Infracciones muy graves

  • No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre PRL y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización
  • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

En funciones de la tipificación de la infracción en materia de prevención de riesgos laborales, como es lógico, le corresponderá una sanción que también podrá ser en grado mínimo, medio o máximo. Por lo tanto, las sanciones irán desde los 45 €, infracción leve grado mínimo, hasta los 983.736 € por infracción muy grave en grado máximo.

En siguientes posts seguiremos profundizando sobre tema de las responsabilidades y sanciones en materia PRL por parte del empresario y hablaremos de cómo se gradúan las sanciones por parte de Inspección de trabajo.

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