En marzo del 2023 el Consejo de ministros aprobó la Estrategia Española de Seguridad Y Salud 2023-2027 y entre los objetivos que se marcaron se estableció en su OBJETIVO nº2:
“Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde la óptica preventiva”.
A raíz de dicho objetivo se definieron varias líneas de actuación y de entre ellas hoy nos centraremos en:
Estrategia Nº 1: “Análisis del marco normativo para adaptarlo a las nuevas formas de trabajo, a los cambios demográfico y climático”.
ADAPTACIÓN DE LAS NUEVAS MEDIDAS PRL
En esta estrategia se acordó que se tenían que revisar los Reales Decretos 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo. Y, 488/1997, de 14 de abril, relativo a equipos que incluyen pantallas de visualización de datos con motivo de la actualización de las correspondientes directivas. Incorporando las modificaciones que sean necesarias para su adaptación a los nuevos entornos de trabajo y al desarrollo tecnológico.
El fruto de la Estrategia nº1 ha sido el desarrollo y la aprobación del R.D 4/2023, del 11 mayo. Estan relacionados con los efectos del cambio climático y la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
El empresario ya tenía la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores por las inclemencias del tiempo, obligación definida en:
“Apdo. 5 del ANEXO III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997”.
Pero las actuaciones a llevar a cabo no quedaban claras, esta falta de concreción es la que pretende resolver el RD 4/2023 a través de Disposición final primera. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, que dice:
- Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición yen el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
- En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
- Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
MEDIDAS PRL FRENTE AL CALOR
Con la modificación que introduce este nuevo Real Decreto las medidas a adoptar quedan mejor definidas y se le da mayor protagonismo a los Servicios de Prevención al tener que concretar medidas preventivas específicas en la evaluación de riesgos frente al calor.
Estas medidas estarán basadas en dos pilares fundamentales, por un lado, la prohibición de llevar a cabo ciertas tareas durante las horas del día en que los fenómenos meteorológicos concurran y sean perjudícales para la seguridad y salud del trabajador.
Por otro, la adaptación OBLIGATORIA de las condiciones de trabajo, incluyendo la posibilidad de reducir o modificar las horas de la jornada laboral programada, en cuanto la Administración emita avisos de fenómenos de nivel naranja o rojo.
En resumen, la forma de actuar del empresario frente a aquellos trabajadores que puedan estar expuesto a altas temperaturas por el trabajo ya están perfectamente definidas y no hay excusa para no establecer medidas preventivas para asegurar la seguridad y salud de los trabajadores.
Dejar una Respuesta